El Convenio Transporte Mercancías Madrid 2025 establece las reglas del juego fundamentales para el sector. En este análisis detallado revisamos las claves normativas, la jornada laboral, los descansos, los pluses salariales y las retribuciones que afectan tanto a empresas como a conductores profesionales.

Jornada Laboral y Horas Efectivas
La jornada ordinaria del Convenio Transporte Mercancías Madrid 2025 se fija en 1.768 horas anuales de trabajo efectivo. Es importante destacar que no se computan como trabajo efectivo las pausas y interrupciones durante la jornada, como los tiempos destinados a la comida o el bocadillo. El régimen de trabajo estándar es de 5 días a la semana con dos días de descanso consecutivo, organizándose sobre una media diaria de 8 horas y semanal de 40 horas.
Pausas, Descansos y Normativa del Reglamento 561/2006
Para los conductores profesionales con regulación específica, se aplica el Reglamento (CE) 561/2006 y el Real Decreto 1561/1995:
- Pausas obligatorias: Interrupción de 30 minutos en trabajos continuados antes de superar las 6 horas, la cual puede integrarse con la pausa de 45 minutos que exige la normativa europea.
- Descansos diarios: El descanso diario normal exige un mínimo de 11 horas ininterrumpidas (con opción de fraccionamiento en 3 y 9 horas), o un descanso diario reducido de un mínimo de 9 horas.
Estructura Salarial: Plus de Nocturnidad, Antigüedad y Plus Convenio
El Convenio Transporte Mercancías Madrid 2025 contempla diversos complementos que forman parte de la retribución del trabajador:
- Plus de Nocturnidad: Aplicable para servicios prestados entre las 22:00 y las 06:00 horas, calculándose sobre el valor de la hora ordinaria incrementada en un 20%.
- Plus Convenio: Un plus de asistencia al trabajo de cuantía idéntica para todas las categorías profesionales, sujeto a reducción proporcional por faltas injustificadas.
- Antigüedad: Estructurada en bienios y quinquenios acumulables según la categoría profesional y la tabla salarial vigente.
Vacaciones y Dietas
- Vacaciones: Se fijan 23 días laborables de vacaciones al año para una jornada tipo de 5 días semanales (respetando los 30 días naturales legales), disfrutándose preferentemente entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.
- Dietas: Concepto extrasalarial destinado a compensar los gastos por desplazamientos fuera de la residencia habitual o fuera de la Comunidad de Madrid, aplicándose porcentajes específicos para almuerzos, cenas y pernoctaciones.
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